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  • ¿Qué gastos se generan al vender una propiedad?

    Al vender una propiedad en España, debe tener en cuenta que, del precio de compra finalmente acordado, tendrá que pagar / deducir algunos gastos para calcular el precio neto que le quedará "en el bolsillo". Estos difieren en los siguientes dos casos:

     

    • En caso de que los vendedores no sean residentes fiscales en España / No Residentes
    • En caso de que los vendedores sean residentes fiscales en España

     

    Nota importante: el hecho de que viva en España con una "Tarjeta de residencia" no significa que sea un "Residente fiscal" en España. Solo se le considera como tal, si está registrado como residente fiscal. Debe haber realizado su principal declaración de impuestos una vez al año en España, en la cual declara sus ingresos de la misma manera que lo haría en su país de origen, si tuviera su primera residencia fiscal allí.

     

    1) Gastos de venta, en caso de vendedores NO residentes en España

     

    3 % de retención a cuenta de su impuesto sobre incremento de valor = Plusvalía Fiscal:

    Se calcula sobre el valor de la venta de la propiedad y es un pago a cuenta del impuesto sobre el incremento de valor para el cual podría ser confiable, en caso de que obtenga una ganancia entre la compra y la venta de la propiedad. Por ley, debe ser retenido por la parte compradora en la cita ante Notario, y pagado a Hacienda en su nombre.

     

    El impuesto real que debe pagarse actualmente es del 19 % (para miembros de la UE, 24 % para ciudadanos de otros países) sobre la ganancia NETA, es decir, el resultado de: Precio de venta MENOS el precio de compra, MENOS todos los costos deducibles de impuestos que tuvo durante ambos, el proceso de compra y venta.

     

    Si el 19 % de esta ganancia neta es superior al 3 % pagado a cuenta de este impuesto, deberá además pagar el saldo restante a Hacienda. En caso de que no haya obtenido ningún beneficio, sino una pérdida, o en caso de que su impuesto del 19 % sobre la ganancia neta de capital sea inferior al 3 % retenido, puede reclamar el monto total o el saldo a su favor a la Agencia Tributaria.

     

    Sin embargo, para obtener el reembolso tendrá que demostrar que ha pagado su impuesto sobre la renta de no residentes (y, si corresponde, su impuesto sobre el patrimonio) durante los últimos 5 años (o durante los años que tuvo la propiedad, en caso de que fuera menos de 5 años). Si tiene alguna pregunta sobre este punto, no dude en contactarnos. Estaremos encantados de ayudarle en su situación personal.

     

    Plusvalía del Ayuntamiento:

    Este es un impuesto que se paga al Ayuntamiento. Es un Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que pertenece a su propiedad, entre la fecha en que compró y la que vendió. En el caso de que una propiedad esté ubicada en una comunidad de propietarios, se calculará sobre el valor de la participación en el terreno que tiene su propiedad dentro de esta comunidad de propietarios.

     

    Se han comenzado los pasos para aprobar una ley que evitaría que el Ayuntamiento pueda cobrar este impuesto en caso de que haya habido pérdida entre la venta y la compra de la propiedad. Sin embargo, no ha sido aprobada hasta el momento. Por favor, no dude en contactarnos, en caso de que tenga alguna pregunta sobre este punto.

     

    También podemos ayudarle a calcular este impuesto para su caso. Para poder hacerlo, necesitamos una copia de su último recibo de I.B.I. (Impuesto de Bienes Inmuebles) que debe incluir el valor catastral de vivienda, y las fechas exactas de compra de la propiedad. La Plusvalía es un gasto deducible de impuestos, cuando se calcula la Plusvalía Fiscal a Hacienda, explicada anteriormente para No Residentes.

     

    Comisión del agente inmobiliario:

    Estos son los honorarios por nuestros servicios prestados para ayudarle a vender su propiedad, los cuales habremos acordado con usted durante el proceso de captación de su propiedad. Siempre tendrán que ser incrementados por el IVA español actual. Por supuesto, le presentaremos una factura, incluido este impuesto. También es un gasto deducible de impuestos, cuando se calcula la Plusvalía Fiscal arriba mencionado para No Residentes.

     

    Honorarios de abogado:

    Estos son los honorarios por los servicios de su abogado para llevar a cabo los trámites necesarios para la venta, organizar la cita ante Notario, etc. También deben ser incrementados por el IVA español actual, recibirá su factura correspondiente y también es un gasto deducible de impuestos, cuando se calcula la Plusvalía Fiscal mencionado anteriormente para No Residentes.

     

    2) Gastos de venta, en caso de que los vendedores sean residentes fiscales en España:

    En caso de que los vendedores paguen impuestos en España, se aplicarán todos los gastos mencionados anteriormente, tales como

     

    Plusvalía del Ayuntamiento

    Comisión del agente inmobiliario

    Honorarios de abogado

     

    EXCEPTO la retención del 3 % para no residentes a cuenta del Impuesto sobre el Incremento de Valor (Plusvalía Fiscal).

     

    No obstante, el residente fiscal tendrá que declarar la venta de la propiedad en su próxima Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta.

     

    Dependiendo de su nivel de ingresos y de si obtuvo o no un beneficio a través de la venta de la propiedad, esto se incluirá en su próxima declaración anual de impuestos. Por ello, recomendamos pregunte a su asesor fiscal de qué manera su declaración de impuestos del año siguiente podría verse afectada por la venta de la propiedad.